Seguros
El seguro de caución aparece como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguros.
Su objeto principal es garantizar a favor de un tercero (Beneficiario) las consecuencias de los posibles incumplimientos del solicitante (Tomador o Proponente) vinculados por un contrato anterior a la caución y del cual esta resulta accesoria.
En general las pólizas son con final abierto, es decir hasta el cumplimiento de las obligaciones que cubren (cuando el beneficiario de la póliza las libera). Una excepción a esto son las cauciones para Directores y Gerentes de Sociedades que se emiten por un año.
Esto debe ser definido claramente por el beneficiario de la póliza, según cada caso en particular.